14 de gener 2015

¡¡¡ VÁYASE SEÑORA MORALES !!!



Usted ha intentado saltarse la legalidad generando un no meditado acto administrativo, - (“su moción”) - cuyas consecuencias le han llevado a hacer el ridículo más espantoso, basta con leer sus declaraciones, y lo más surrealista de su actuación es que ha dejado en evidencia a todos sus "compañeros" sobrevenidos-convergente-independentistas-convocantes de una descafeinada consulta.

Ha quedado probado, así lo sentencia el TSJC, que para para el tribunal, "queda claro que toda cesión de datos personales recogidos en el padrón municipal fuera del marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) entraña una lesión del derecho fundamental a su protección", cuestión que ya le advertí en la sesión plenaria en la que usted sometió a la aprobación "su" moción ahora ratificada su anulación.

Dice el Fallo del TSJC:... No puede en modo alguno aceptarse la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo que, entendida como lo hace la apelante, equivaldría a un quebrantamiento del derecho de amparo jurisdiccional de derechos y libertades fundamentales que el artículo 53 de la Constitución Española a todos otorga por la vía de este procedimiento especial,...

Dice también el Fallo del TSJC: … No puede ser aceptado tampoco por esta Sala la consideración del acuerdo municipal recurrido como un acto político (concepto jurídico, por demás, del todo indeterminado, en cuanto no recogido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción), cuando el tal acuerdo es claramente generador de unos efectos jurídicos.....


Concluye el Fallo que: … Todo ello con imposición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de este jurisdicción contencioso administrativa, de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.   Otro perjuicio para los contribuyentes... ¿Quien pagará las costas...?

Estos Fundamentos Jurídicos y más del contenido, no solo de este Fallo, sino de la propia sentencia 189/2014 de 9 de Julio, ahora ratificada, ya fueron advertidos en mi intervención en la sesión plenaria de aprobación de la ilegal moción, ahora ratificada su anulación.  (Pueden consultar el literal de mi intervención clicando aquí)

En definitiva y a la espera de que estudiemos otras actuaciones de índole jurídico contra otros actos que supongo manifiestamente ilegales, debo dejar en evidencia de que quien dirige la alcaldía de Cabrils, en mi opinión, es una señora "más" preocupada de su ego nacio-independentisa-sobrevenido que hace patéticos méritos para "escalar" posiciones en su partido en lugar de ocuparse y preocuparse de los problemas del día a día del municipio.


Continuaremos informando

Alfredo Serrano Mora en calidad de

Portavoz del grupo municipal Veïns Independents de Cabrils 

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