01 de febrer 2015

OTRA ILEGALIDAD DE LA ALCALDESA DE CABRILS QUE UNIDO AL RIDÍCULO MÁS ESPANTOSO COMPORTARÁ UN GRAVE PERJUICIO ECONÓMICO


Celebrado pleno ordinario el pasado día 29 pasamos a comentar el punto 12.- Darse por enterados de la Sentencia Núm. 857 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Llegados a este punto del orden del día, decir que en ningún momento tuvo la intención de leer íntegramente dicha sentencia (Clicar aquí para consultarla) motivo por el cual efectué las siguientes declaraciones con la exigencia de que constasen literalmente en acta:

Señora Morales, Usted, nuevamente, ha intentado saltarse la legalidad generando uno no meditado acto administrativo, - (“su moción”) - las consecuencias de la cual le han llevado a hacer el ridículo más espantoso, basta con leer sus declaraciones, y lo más surrealista de su actuación es que ha dejado en evidencia a todos sus "compañeros" sobrevenidos independentistas convocantes de una descafeinada consulta.

Ha quedado probado, así lo sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que para el tribunal:
"queda claro que toda cesión de datos personales recogidos en el padrón municipal fuera del marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) entraña una lesión del derecho fundamental a su protección"…
Cuestión que ya le advertí en la sesión plenaria en la que usted sometió a la aprobación "su" moción ahora ratificada su anulación.

Dice el Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que:...
“No puede en modo alguno aceptarse la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo que, entendida como lo hace la apelante, equivaldría a un quebrantamiento del derecho de amparo jurisdiccional de derechos y libertades fundamentales que el artículo 53 de la Constitución Española a todos otorga por la vía de este procedimiento especial”,...
Dice también el  TSJC :... 
“No puede ser aceptado tampoco por esta Sala la consideración del acuerdo municipal recurrido como un acto político (concepto jurídico, por demás, del todo indeterminado, en cuanto no recogido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción), cuando el tal acuerdo es claramente generador de unos efectos jurídicos”.....
Concluye  el  TSJC:... 
Todo ello con imposición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de este jurisdicción contencioso administrativa, de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.   
Quién pagará las costas...?
Se da la injusta circunstancia de que el vecino, que en ejercicio de la defensa de sus derechos interpuso la demanda en tutela de sus derechos fundamentales no solamente ha asumido todos los gastos de su actuación sino que ahora, en el supuesto de que usted se atreva a cargar a las arcas municipales los gastos de su inconsciente actuación, deberá de también asumir como vecino de Cabrils a través de sus impuestos una parte de estos gastos a los cuales ha sido condenado el ayuntamiento presidido por usted y sus actuaciones.
Quiero dejar constancia también en esta sesión de la, en nuestra opinión, penosa nota aparecida en la revista número 95 de Agosto del 2014 del boletín informativo y cultural publicado por la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Cabrils en la cual la redacción dice:
Quiero dejar pública constancia de que esta asociación tiene ubicada su sede social en un edificio municipal, utiliza locales municipales para sus actos, es receptora de subvenciones de diferente índole, etc. etc., y todo esto lo sufragamos todos los vecinos de Cabrils, los que "ellos" conocen y los que “ellos que no conocen" que son la mayoría", la actuación de la editorial se califica por sí misma, tendrían que tener más respecto a los vecinos de Cabrils, digo esto porque estos y otros hechos son un claro ejemplo de la división entre vecinos que usted ha provocado con sus ilegales aventuras y actuaciones.

Así no se va a ninguna parte.

En definitiva señora Morales, supongo que mi escrito le habrá provocado sus habituales risitas, muecas y gestos habituales en personas con su talante y que paradójicamente quedan reflejadas en las imágenes que emite la Televisión que la promociona. 

Señora Morales, como dicen ustedes, le haría un favor al pueblo de Cabrils dimitiendo y dejar paso a alguien que tenga claro lo que es legalidad y el “más” elemental respecto a la democracia.
Muchas gracias
Cabrils, 29 de enero de 2015
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La alcaldesa de Cabrils, como preocupantemente ya viene siendo habitual, volvió a caer en los insultos y en el ridículo más grotesco al intentar “analizar” y “descalificar” una contundente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que no solo desestima su inconsciente recurso contra la todavía más clara y contundente sentencia sobre la utilización de los datos del padrón sino que además su ilegal actuación comportará un grave perjuicio económico al haber sido el ayuntamiento condenado en costas.

Para acceder a la foto del ridículo clicar aquí.-  Por cierto esa fiesta en la que parecen estar los personajes se paga con dinero público.

Para acceder a la declaraciones del ridículo clicar aquí.   ¿Por cierto conocen la profesión de la alcaldesa…?

Continuará…os lo aseguro…

Alfredo Serrano Mora

Portavoz del grupo municipal Veïns Independents de Cabrils

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