26 de gener 2015

SESSIÓ ORDINÀRIA DEL PLE DE L’AJUNTAMENT 29 de gener de 2015

Posem a la seva disposició convocatòria de la sessió ordinària del Ple de l’ajuntament a celebrar el proper dijous dia 29 de gener a les 20:30 hores, a la sala de Plens de l’Ajuntament per tal de resoldre els assumptes inclosos en el següent  


ORDRE DEL DIA

1.- Aprovar  l’esborrany de l’acta de la sessió plenària ordinària de data 26 de novembre de 2014.

2.- Dictamen que proposa la desestimació de les al·legacions formulades a l’acord d’aprovació inicial, i aprovació definitiva del Pressupost General de la Corporació per l’any 2015 i Bases d’Execució del mateix, que conté el propi de l’Ajuntament, el de l’Organisme Autònom Escola Bressol, el de l’Organisme Autònom Museu Municipal i els estats de previsions de despeses i d’ingressos de la societat mercantil dependent Serveis i Promocions Municipals, S.A.


3.- Dictamen que proposa l’aprovació de l’encàrrec de gestió a favor de l’Ajuntament de Cabrera de Mar per dur a terme el procediment de licitació i contractació del contracte de servei de recollida selectiva i transport de vidre, paper/cartró, envasos, llaunes i tetrabrik del terme municipal de Cabrils.

4.- Dictamen que proposa l’aprovació inicial del Reglament de la Biblioteca pública de Cabrils.

5.- Dictamen que proposa la creació de la Seu Electrònica de l’Ajuntament de Cabrils.

6.- Dictamen que proposa l’aprovació inicial de la modificació de l’Ordenança reguladora de la creació de fitxers de dades de caràcter personal de l’Ajuntament de Cabrils

7.- Dictamen que proposa l’aprovació provisional de l’Ordenança Fiscal núm. 11, reguladora de la taxa per llicències o la comprovació d’activitats comunicades en matèria d’urbanisme de l’Ajuntament de Cabrils.

8.- Dictamen que proposa la ratificació de la modificació dels Estatuts del Consorci per al Tractament de Residus Sòlids Urbans del Maresme

9.- Dictamen que proposa la ratificació de la modificació dels Estatuts del Consorci Parc Serralada Litoral

10.- Dictamen que proposa la ratificació de la modificació dels Estatuts del Consorci de Promoció Turística Costa del Maresme

11.- Dictamen que proposa la ratificació de la modificació dels Estatuts del Consorci Localret

12.- Donar-se per assabentats de la Sentència núm. 857 dictada pel Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, Sala del Contenciós Administratiu, Secció Segona

13.- Donar compte dels informes d’intervenció i tresoreria municipals sobre el compliment de la Llei de morositat a l’Ajuntament de Cabrils

14.- Mocions

15.- Donar compte de les resolucions dictades per l’alcaldia, i dels acords adoptats per la Junta de Govern Local des de la darrera sessió

16.- Precs i preguntes

Esperem la seva assistència.

ÀREA D’INFORMACIÓ I PARTICIPACIÓ
Comunicació


18 de gener 2015

DESPILFARRAR A ESCASOS 4 MESES VISTA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES… ¿Por qué…?


Presentamos otro de los motivos por los cuales el equipo de gobierno de Cabrils en lugar de aplicar el rigor en su gestión se dedica a incrementar innecesariamente los gastos fijos que inevitablemente llevarán a más presión fiscal para su financiación.   

Esta vez se han descolgado con "la urgencia" de licitar el alquiler de un local (previsión de 43.560€) para según dicen : "llevar a cabo actividades de interés público o promoción"…

Algunas consideraciones:

1º.- Los regidores de la oposición, durante toda esta "convergente" legislatura, nos hemos tenido que enterar de este tipo de urgencias por la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

2ª.- Alcaldía con el presunto silencio de la secretaria interventora, reiteradamente, a pesar de mis quejas, no nos notifica los acuerdos de las juntas de Gobierno en los términos establecidos en al artículo 113.1) b de la Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.


3º.- ¿No tiene Cabrils suficientes edificios de propiedad municipal para que se deban "contratar" alquileres "deprisa y corriendo"…?


4º.- Queda nuevamente patente el estilo, la prepotencia y el menosprecio hacia los cargos electos de una persona que no conoce la vergüenza política y a la que le viene grande la vara de mando.


Pueden acceder al anuncio de la actuación comentada clicando aquí.


Seguiremos informando


P.D.- Se recomienda a los anunciantes que repasen las sumas antes de publicar anuncios que conllevan un coste y un sobrecoste por su rectificación  


Alfredo Serrano Mora


Portavoz del grupo municipal Veïns Independents de Cabrils

14 de gener 2015

¡¡¡ VÁYASE SEÑORA MORALES !!!



Usted ha intentado saltarse la legalidad generando un no meditado acto administrativo, - (“su moción”) - cuyas consecuencias le han llevado a hacer el ridículo más espantoso, basta con leer sus declaraciones, y lo más surrealista de su actuación es que ha dejado en evidencia a todos sus "compañeros" sobrevenidos-convergente-independentistas-convocantes de una descafeinada consulta.

Ha quedado probado, así lo sentencia el TSJC, que para para el tribunal, "queda claro que toda cesión de datos personales recogidos en el padrón municipal fuera del marco de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) entraña una lesión del derecho fundamental a su protección", cuestión que ya le advertí en la sesión plenaria en la que usted sometió a la aprobación "su" moción ahora ratificada su anulación.

Dice el Fallo del TSJC:... No puede en modo alguno aceptarse la alegación de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo que, entendida como lo hace la apelante, equivaldría a un quebrantamiento del derecho de amparo jurisdiccional de derechos y libertades fundamentales que el artículo 53 de la Constitución Española a todos otorga por la vía de este procedimiento especial,...

Dice también el Fallo del TSJC: … No puede ser aceptado tampoco por esta Sala la consideración del acuerdo municipal recurrido como un acto político (concepto jurídico, por demás, del todo indeterminado, en cuanto no recogido en la Ley reguladora de esta Jurisdicción), cuando el tal acuerdo es claramente generador de unos efectos jurídicos.....


Concluye el Fallo que: … Todo ello con imposición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de este jurisdicción contencioso administrativa, de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.   Otro perjuicio para los contribuyentes... ¿Quien pagará las costas...?

Estos Fundamentos Jurídicos y más del contenido, no solo de este Fallo, sino de la propia sentencia 189/2014 de 9 de Julio, ahora ratificada, ya fueron advertidos en mi intervención en la sesión plenaria de aprobación de la ilegal moción, ahora ratificada su anulación.  (Pueden consultar el literal de mi intervención clicando aquí)

En definitiva y a la espera de que estudiemos otras actuaciones de índole jurídico contra otros actos que supongo manifiestamente ilegales, debo dejar en evidencia de que quien dirige la alcaldía de Cabrils, en mi opinión, es una señora "más" preocupada de su ego nacio-independentisa-sobrevenido que hace patéticos méritos para "escalar" posiciones en su partido en lugar de ocuparse y preocuparse de los problemas del día a día del municipio.


Continuaremos informando

Alfredo Serrano Mora en calidad de

Portavoz del grupo municipal Veïns Independents de Cabrils 

12 de gener 2015

“SI NO TIENE NADA QUE OCULTAR”… ¿POR QUÉ ME NIEGA ACCESO A LAS COPIAS DE LOS OFICIOS SOBRE LA INVESTIGACIÓN QUE ESTÁ LLEVANDO A CABO LA SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS…?



Han pasado más de 11 años desde mi primera petición de que se auditase la gestión municipal, petición que efectué mediante una comparecencia el 8 de Octubre de 2003 ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Posteriormente, reiteré dicha petición/denuncia de "presuntas" irregularidades con fecha 5 de Julio de 2005 esta vez ante la Sindicatura de Cuentas de  Cataluña.

Petición /denuncia reiterada y ampliada ante la misma Sindicatura con fechas 5 de Septiembre de 200619 de Febrero de 2010.

La Sindicatura de Cuentas de Cataluña, siete años después de mi primera queja, concluyó, emitiendo un duro informe fechado el 16 de Mayo de 2012 en el que se confirmaban mis fundadas sospechas.  (Clicar aquí para consultar Informe 15/2012 de la Sindicatura de Comptes de Catalunya)

Y finalmente la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas con fecha 28 de Enero de 2013 comunica al Ayuntamiento de Cabrils la apertura de diligencias de investigación sobre las "presuntas" irregularidades detectadas por el Ministerio Público.

Y es, con más de un año de retraso, y gracias a la información facilitada por un funcionario municipal que vengo en conocimiento de dicha apertura de diligencias de investigación y es cuando empiezan las negativas a facilitarme copias de dichas actuaciones, téngase en cuenta que son mis quejas las que han derivado en el antes citado informe 15/2012 de la Sindicatura de cuentas.

A modo de ejemplo facilito tres de las negativas protagonizadas por la actual alcaldesa, que no hay que olvidar, fue socia del gobierno ahora investigado y por tanto partícipe de todas las actuaciones "presuntamente" irregulares detectadas por la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.

Clicar para consultar:



Negativa copia oficio Tribunal de Cuentas 08 08 2014

Lo surrealista del asunto es que mientras a mí me niega copia de uno de los oficios, éste es de público conocimiento, (Clicar aquí para acceder) ya que mediante publicación del propio Tribunal de Cuentas en el BOE de fecha 12 de Noviembre de 2014 se hace público. De aquí el titular de este artículo… “SI NO TIENE NADA QUE OCULTAR”… ¿POR QUÉ…?

Continuaremos informando

Alfredo Serrano Mora
Portavoz del grupo municipal Veïns Independents de Cabrils

03 de gener 2015

"Enrocado" de la Riera de Cabrils + ampliación de aceras con extraño diseño - incluyendo tala de árboles... - VERSUS - ESTADO DE LOS ACCESOS A CAN CAMA Y CAL CUCUT


Mientras que la actual titular de la alcaldía (CIU) decide "ensanchar" "con un increíble diseño" la aceras lindantes al colegio público...cuya "adjudicación" a una empresa externa asciende a más de 45.000 €... 

¿No se había recuperado la brigada municipal...? 

¿Es necesario subcontratar este tipo de "obras"...teniendo a 24 trabajadores de plantilla en la brigada municipal más un arquitecto y tres aparejadores...?

Y "deposita" esta vez, más de 70.000 € ""ENROCANDO"" la Riera de Cabrils cuando este tipo de actuaciones, reparación y conservación, compete a la Agencia Catalana del Agua que es la administración responsable. 
La titular de la alcaldía de CIU dice que no pueden actuar en el Torrent de Can Cama porque es competencia de la Agencia Catalana del Agua... ¿Y esta aberración llenando de rocas la Riera sí es competencia del ayuntamiento pagando los vecinos de Cabrils...?
 ¿Por qué los vecinos de Cabrils tenemos que asumir un coste que no nos corresponde?

Aquí tienen unas imágenes de la desidia y la incompetencia con la que el actual gobierno municipal (CIU + 1 tránsfuga del PP) trata a los vecinos de estos barrios de Cabrils con unos accesos la mayor parte del año con este deplorable estado.

Al parecer en Cabrils hay vecinos de 1ª y vecinos de 3ª regional...

Continuaremos informando

ÁREA DE LA QUALITAT DE VIDA
Via Pública i Serveis

Aquest blog està optimitzat per a una resolució de 1024x768 píxels