28 de març 2014

CABRILS - APRUEBAN CEDER EL PADRON MUNICIPAL PARA LA CONSULTA DE AUTODETERMINACIÓN



En sesión plenaria del jueves 27 de marzo los independentistas convergentes con el apoyo de la tránsfuga del PP y ERC e ICV aprobaron poner a disposición de la Generalitat de Cataluña los datos del padrón para la anunciada consulta sobre la autodeterminación.

Como no podía ser de otra forma nuestro portavoz dejó constancia escrita de nuestro voto contrario a dicha cesión con la advertencia de incurrir en una más que previsible irregularidad.   

Transcribimos literalmente la intervención de nuestro portavoz:

Se nos presenta al pleno para su aprobación una propuesta del grupo municipal de Convergencia y Unió en el sentido de poner a disposición de la Generalitat de Cataluña los datos del Padrón y los instrumentos necesarios, en el caso de que lo solicite,  para la celebración de la consulta sobre el futuro político de Cataluña.

En el expediente administrativo no consta informe de legalidad de secretaría-intervención.

La pregunta efectuada unilateralmente por la actual alcaldesa da por supuesto que ante la previsible convocatoria de una consulta de autodeterminación en el ámbito de Cataluña para el próximo 9 de noviembre probablemente requerirá la cesión de los datos del padrón del ayuntamiento de Cabrils .

La directora de la apdcat en su apartado III de los Fundamientos Jurídicos  manifiesta que la pregunta - no es concreta -  porque según dice en su informe, de hecho aún no se ha establecido de que modalidad de consulta se tratará y aquí la directora de la apdcat basa toda su argumentación en lo que a ella le parece que es de lo que se trata la consulta de la alcaldesa. 

Como dice su informe, parece claro que se tratará de un mecanismo de participación para consultar a los ciudadanos de Cataluña su opinión sobre una eventual autodeterminación de Cataluña y en base a tal interpretación  concluye que dicha cesión la habilita la aplicación del artículo 16.3 de la LRBRL con el oportuno objeto de comprobar que las personas que quieren participar en una consulta tengan la condición de vecinos de un municipio de Cataluña.

O sea que la respuesta,  en nuestra opinión,  no se corresponde con el literal de la consulta de alcaldía.

El artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dice textualmente:

·        3. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.


Por tanto queda claro que la Generalitat de Cataluña no está legitimada para efectuar ninguna consulta de autodeterminación en el ámbito de Cataluña sencillamente por no ser de su competencia este tipo de consultas.       

En consecuencia si el pleno de la corporación aprueba y consiente dicha cesión,  en nuestra opinión,  quien consienta estaría vulnerando un derecho fundamental de los vecinos de Cabrils al ignorar el preceptivo consentimiento de éstos de acuerdo con aquello regulado en el artículo 6 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Por lo expuesto y reservándonos el derecho a impugnar el acuerdo si éste se produjese, nuestro voto que deberá quedar expresamente reflejado en el acta de la sesión será negativo,  incluyendo la advertencia legal de vulneración de un derecho fundamental, ya que el pleno no puede autorizar la cesión de los datos obrantes en el padrón municipal al no estar legitimado para ello, pudiendo incurrir en una irregularidad al realizar un ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el actual ordenamiento jurídico.

Cabrils a 27 de Marzo de 2014

Alfredo Serrano Mora
Portavoz del grupo municipal Veïns Independents de Cabrils

Seguiremos informando

ÀREA D’INFORMACIÓ I PARTICIPACIÓ
Comunicació

25 de març 2014

SESSIÓ ORDINÀRIA DEL PLE DE L’AJUNTAMENT 27 de Març de 2014


Posem a la seva disposició convocatòria de la sessió ordinària del Ple de l’ajuntament a celebrar el proper dia 27 de març a les 20:30 hores, a la sala de Plens de l’Ajuntament per tal de resoldre els assumptes inclosos en el següet  reunions de la planta baixa de la casa consistorial, per tal d’estudiar i dictaminar els assumptes inclosos en el següent,

ORDRE DEL DIA

1.- Aprovar  l’esborrany de l’acta de la sessió plenària ordinària de data 30.01.2014, i l’acta de la sessió extraordinària i urgent de 24.02.2014.

2.- Proposta d’aprovació definitiva del conveni urbanístic promogut entre l’Ajuntament de Cabrils i els Promotors senyors Badia

3.- Proposta d’aprovació inicial, per segona  vegada,  del Pla d’ordenació urbanística municipal (POUM) de Cabrils

4.- Proposta d’aprovació de l’adequació retributiva del personal tècnic auxiliar de la biblioteca municipal.

5.- Proposta d’aprovació definitiva de l’Ordenança municipal de sorolls de l’Ajuntament de Cabrils

6.- Moció presentada pel grup municipal de Convergència i Unió sobre l’ús de dades del padró municipal per a la celebració d’una consulta sobre el futur de Catalunya

7.- Moció presentada pel grup municipal d'ICV-EUiA en defensa del dret d’una maternitat lliurement decidida.

8.- Donar compte dels informes d’intervenció i tresoreria municipals sobre el compliment de la Llei de morositat a l’Ajuntament de Cabrils   

9- Mocions

10.- Donar compte de les resolucions dictades per l’alcaldia, i dels acords adoptats per la Junta de Govern Local des de la darrera sessió

11.- Precs i preguntes

 Esperem la seva assistència.

ÀREA D’INFORMACIÓ I PARTICIPACIÓ

Comunicació

15 de març 2014

Cabrils Sábado 15 de marzo..... otra demostración de la incompetencia política....


Cuando la incompetencia deriva en suciedad





Este es el estado de suciedad de dos papeleras situadas a escasos metros de la entrada del colegio público de Cabrils. ¿Llegará el lunes y continuarán igual?

"Con el tiempo, todo puesto tiende a ser ocupado por un empleado que es incompetente para desempeñar sus funciones".... esta gran verdad del Principio de Peter puede perfectamente aplicarse a la responsable política de esta suciedad.

ÁREA DE LA QUALITAT DE VIDA

Via Pública i Serveis

12 de març 2014

¿SABÍAS QUE......?


¿SABÍAS QUE….el 18 de febrero la Junta de Gobierno Local aprobó las bases reguladoras y la convocatoria de un proceso de selección para la provisión mediante concurso-oposición por promoción interna de 4 plazas de oficial segunda de las brigadas de servicios municipales y parques y jardines?

¿SABÍAS QUE….los regidores de la oposición nos hemos enterado de dicho concurso-oposición por una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del día 5 de marzo? (Clicar aquí para acceder a la publicación)

¿SABÍAS QUE….quien ahora actúa de esta forma (la “titular de la alcaldía”) la pasada legislatura calificaba de VERGUENZA las mismas actuaciones protagonizadas por el anterior alcalde?  

SABÍAS QUE….continuaremos informando

ÀREA d’INFORMACIÓ i PARTICIPACIÓ

Comunicació

04 de març 2014

CONSECUENCIAS DE UN " DEFICIENTE " MANTENIMIENTO DE LA VIA PUBLICA


Como viene siendo habitual en Cabrils...."Unas imágenes valen más que mil palabras...."




Tanta compra de maquinaria.... y.... en este caso con una simple y barata escoba se soluciona el lamentable aspecto del acceso a la zona arbolada situada encima de la Calle Peretons.

¿O es que los vecinos de Can Tosca/Peretons son ciudadanos de segunda?

¿O se trata de un "selectivo" mantenimiento de la vía pública y.... como no se ve... se deja para "otra ocasión"?
.

Continuaremos informando....gráficamente.

ÁREA DE LA QUALITAT DE VIDA

Via Pública i Serveis

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